Reglas de Vesitas a la Carcel

1116.01 A los presos se les permite un mínimo de una hora de visita por semana. Se permite un niño y un adulto en las salas de visita aseguradas a la vez. El tiempo no se dividirá entre diferentes visitantes (sin cambios).

  1. Los horarios de visitas pueden cambiar para adaptarse a las necesidades de la instalación. Los horarios de visitas actuales se publican en todas las instalaciones, en el sitio web del Sheriff, en el tablero de información en la grabación de mensajes telefónicos del vestíbulo y la cárcel. El día de la semana y la hora de visita de cada unidad de vivienda se publicarán en cada área de vivienda.
  2. Las visitas se harán por orden de llegada. Se recomienda encarecidamente que los visitantes se registren al menos 30 minutos antes.
  3. No se permitirá ninguna visita en persona a las unidades de Cuarentena y Observación.

 

1116.02 Identificación y registro de visitantes

  1. Los visitantes deben proporcionar una identificación válida (es decir, licencia de conducir, tarjeta de identificación, identificación militar, pasaporte, tarjeta de identificación de la matrícula consular o identificación emitida por el gobierno). La identificación puede variar ampliamente y los Diputados deberán ser razonables al interpretar lo que constituye una identificación "válida". El propósito de requerir identificación no es evitar visitas, sino identificar y registrar a las personas que visitan a los reclusos en la cárcel. La identificación inaceptable incluye tarjetas de Seguro Social, tarjetas de cambio de banco, tarjetas de identificación de estudiante u otra identificación no oficial y cualquier identificación / documento válido vencido.
  2. Los visitantes deberán completar una Tarjeta de Visita de Reclusos (Formulario SO 155) por cada reo visitado.

 

1116.03 Visitación de niños menores

  1. Las personas menores de 18 años deberán estar acompañadas por un padre o tutor legal. Es responsabilidad del visitante proporcionar una prueba satisfactoria de su relación. La prueba puede ser un certificado de nacimiento o documentos de tutela.
  2. Las personas sin documentación de tutela estarán autorizadas a visitar si proporcionan una carta notariada del preso-padre que los designa como el cuidador y tutor temporal del niño. El nombre del cuidador figurará en la carta notariada. El nombre se verificará con la identificación del visitante. El nombre en la carta notariada se comparará con el certificado de nacimiento del niño.
  3. Las personas menores de 18 años que estén casadas con un recluso deben proporcionar prueba de emancipación y prueba de matrimonio a menos que estén acompañadas por un padre o tutor legal.

 

1116.04 Procedimientos relacionados con COVID-19 para visitantes

  1. Los visitantes (de 2 años en adelante) deben presentar una tarjeta de vacunación COVID-19 válida o una copia de una prueba COVID-19 que muestre resultados negativos en las últimas 72 horas. Los visitantes sin prueba de una vacuna COVID-19 o una prueba negativa no podrán visitar.
  2. Los visitantes (de 2 años en adelante) deben usar una mascarilla / cubierta durante la totalidad de su visita. Si un Diputado observa que algún visitante no lleva su máscara, se dará por terminada la visita.

 

1116.05 Procedimientos de visita para reclusos en viviendas de enfermería

  1. Si el recluso puede dejar la vivienda de la enfermería, las visitas se realizarán en las salas de visita sin contacto.
  2. Si el recluso no puede salir de la vivienda de la enfermería y no hay ninguna razón médica para que el recluso esté aislado (es decir, enfermedades contagiosas o riesgo de seguridad), el Comandante de Operaciones de la Cárcel revisará la posibilidad de que la familia lo visite en la enfermería. Si se aprueba, se aplican las siguientes restricciones:
    a. Sólo para adultos.
    b. Deben ser miembros de la familia inmediata
    c. Debe cumplir con los requisitos de identificación y registro de visitantes
    d. Los visitantes se limitarán a una persona
    e. Los visitantes no estarán autorizados a llevar artículos personales (por ejemplo, carteras o abrigos) a la enfermería